Abogados de
acoso sexual

Abogado de acoso sexual en Los Ángeles

El acoso sexual en el lugar de trabajo es una forma de discriminación sexual que viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la Ley de Vivienda y Empleo Justos de California (Departamento de Justicia del Estado de California). Si usted es residente de California y cree que su supervisor, compañero de trabajo o empleador lo acosado sexualmente, contáctenos para una consulta gratuita. En Rastegar Law Group, no hay cargo a menos que ganemos el caso por ustedes.

¿Qué es el acoso sexual?

El acoso sexual incluye avances sexuales no deseados, solicitudes o demandas de favores sexuales, o cualquier otro acoso verbal o físico de una natura sexual.

La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) de los EE. UU. define el acoso sexual como “Avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y otra conducta verbal o física de natura sexual constituye acoso sexual cuando esta conducta afecta explícita o implícitamente el empleo de un individuo, interfiere de manera irrazonable con el desempeño laboral de un individuo, o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil, o ofensivo”.

Algunos ejemplos de acoso sexual en el lugar de trabajo incluyen:

  • Discutir temas sexuales, contar historias sexuales, hacer preguntas sexuales o hacer insinuaciones sexuales
  • Solicitando favores sexuales
  • Contacto físico no deseado, como tocar, inclinarse, acorralarse o andar a tientas
  • Miradas o gestos sexuales no deseados como soplar besos, simular movimientos sexuales, pestañeando los ojos, lamer los labios, etc.
  • Comentarios sexuales, bromas, o preguntas
  • Presionar a alguien para salir con el o ella, especialmente si se hace repetidamente
  • Referir a alguien por nombres como bebe, muñeca, niña, miel, bueno o buena, etc.
  • Chiflando
  • Hacer comentarios sobre el cuerpo, la apariencia, la ropa, etc. de otra persona
  • Tocarse o frotarse sexualmente con otra persona

La EEOC establece que el acoso sexual puede ocurrir en muchas circunstancias diferentes, entre las que se incluyen las siguientes:

  • Tanto la víctima como el acosador pueden ser una mujer o un hombre. La víctima no tiene que ser del sexo opuesto.
  • El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un agente del empleador, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo o un no empleado.
  • La víctima no tiene que ser la persona acosada, pero podría ser cualquier persona afectada por la conducta ofensiva.
  • El acoso sexual ilegal puede ocurrir sin daño económico o despido de la víctima.
  • La conducta del acosador debe ser inoportuna.

¿Qué es el acoso Quid Pro Quo?

El término latino “quid pro quo significa “algo por algo. El acoso sexual “quid pro quo ocurre cuando un empleador, gerente, supervisor u otra persona con poder sobre un empleado insinúa que le dará algo a cambio de favores sexuales, como una promoción, asignación de trabajo, aumento de sueldo, etc.

Para ser un reclamo de acoso sexual quid pro quo, el reclamante debe poder demostrar:

  • Fueron empleados o solicitaron un trabajo en la empresa en cuestión.
  • El presunto acosador era un supervisor o agente de la empresa en cuestión.
  • El presunto acosador realizó un avance sexual no deseado.
  • Las prestaciones laborales estaban condicionadas.
  • El demandante fue perjudicado por la presunta conducta.
  • La conducta del presunto acosador fue un factor importante para causar el daño del demandante.

¿Qué es un ambiente de trabajo hostil?

Existe un ambiente de trabajo hostil cuando el comportamiento de una persona en un lugar de trabajo crea un ambiente que es difícil o incómodo para el trabajo de otra persona, debido a la discriminación.

Para prevalecer en un ambiente hostil, un reclamo por acoso sexual, el reclamante debe mostrar:

  1. El demandante estaba sujeto a acoso sexual no deseado;
  2. El acoso se basó en el sexo del reclamante;
  3. El acoso fue lo suficientemente grave o generalizado como para alterar las condiciones de empleo y crear un entorno laboral abusivo; y
  4. La relación entre el empleador y la persona que comete la conducta de acoso es adecuada para imponer responsabilidad al empleador.

¿Qué debo hacer si he experimentado acoso sexual en el trabajo?

Si ha sido acosado sexualmente en el trabajo, lo primero que recomienda la EEOC es informar al acosador directamente que su conducta no es bienvenida y debe terminar. También debe utilizar cualquier mecanismo de reclamo disponible para presentar una queja ante su empleador y documentar el acoso.

No es infrecuente que el acosador o el empleador tomen represalias contra el empleado que ha presentado un reclamo por acoso. En realidad, el estado de California permite que se haga un reclamo legal separado si el empleador no toma medidas para evitar el acoso.

Si el acoso sexual en el trabajo no se detiene, el siguiente paso es presentar una reclamación ante el Departamento de Empleo y Vivienda Justos de California (DFEH) o la Ley de Igualdad de EE. UU. Comisión de Oportunidades de Empleo (EEOC). Una reclamación presentada con una de esas organizaciones se archiva automáticamente con la otra. Los reclamantes tienen 180 días para presentar una reclamación. Cuando la organización (ya sea DFEH o EEOC) realice una investigación sobre el asunto, puede emitirle una carta de derecho a demandar.

Si usted es víctima de acoso sexual en el lugar de trabajo, sepa que tiene opciones y apoyo para cuando decida presentarse.

Abogado de acoso sexual de Los Ángeles

En Rastegar Law Group, no solo tenemos una larga experiencia trabajando con las complejidades de los casos de acoso sexual, sino que también comprendemos la natura sensitiva de estas afirmaciones y lo emocional que puede ser el proceso para pasar por todo esto. Si ha sido víctima de acoso sexual en el estado de California, programe una evaluación gratuita para su caso con uno de nuestros abogados de empleo hoy.

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